3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.2 Registro Electoral

Control de legalidad por parte de la Dirección General del Registro Electoral en proceso de acreditación de actas de asamblea nacional.

Por otra parte importa resaltar que la labor que cumple la Dirección General -en lo que se refiere al proceso de acreditación de las actas de una asamblea nacional-  no es la simple inscripción de un acto. Por imperio normativo se trata de un verdadero control de legalidad que implica el examen de aspectos formales; entre ellos, que la convocatoria se haya realizado según lo prescriben los estatutos, el respeto a los procedimientos previamente establecidos, regularidad en su conformación y en la toma de decisiones (quórum) y el respeto al derecho de participación de los delegados; todo lo cual garantiza la legalidad de la asamblea y de los acuerdos ahí tomados (ver en ese sentido resoluciones n.° 1736-E-2002 y 1520-E-2005 y artículo 28 inciso f) del Código Electoral). Por ello, de previo a la inscripción de los respectivos acuerdos, debe verificar que las actuaciones de los partidos políticos se ajusten al ordenamiento jurídico aplicable.

N.° 532-E3-2013 de las catorce horas quince minutos del treinta de enero de dos mil trece. Recurso de apelación interpuesto por la señora Margarita Bolaños Arquín, en su condición de Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana, contra la resolución de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos n.° DGRE-044-DRPP-2012 de las 08:30 horas del 07 de diciembre de 2012.